Turnos Servicio Notarial Centros Penitenciarios: Resolución No. 00964 del 31-01-2022

Por la cual se establecen los turnos de los despachos notariales para la prestación del servicio
público notarial en los diferentes centros penitenciarios y carcelarios del país.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 y el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 365 consagró que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”

Que el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 dispuso que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que a través de la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional declaró un estado de cosas Inconstitucional, que fue reiterado en la Sentencia T-762 de 2015, bajo la premisa de que la desarticulación de la política criminal, engendra la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Que los mínimos constitucionalmente asegurables fueron definidos en esa providencia respecto de los siguientes aspectos: infraestructura, resocialización, alimentación, salud, servicios públicos domiciliarios y acceso a la administración pública y de justicia.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de colaboración y cooperación institucional, adoptaron medidas tendientes a eliminar los obstáculos administrativos que impedían a la población carcelaria acceder al servicio notarial, sin menoscabo de la seguridad jurídica, y en tal sentido se dispuso que los despachos notariales prestarían el servicio público notarial en los centros penitenciarios del país a través de turnos semanales.

Que los turnos que se establecen tienen en cuenta las necesidades de los internos, los centros penitenciarios y carcelarios de Colombia, y el número de notarios en los respectivos círculos notariales, conforme a ello, se implementa de manera racional, una distribución equitativa de turnos de disponibilidad para la prestación del servicio notarial en los centros penitenciarios y carcelarios, a los cuales debe dárseles estricto cumplimiento por lo notarios del país.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO. -Implementación. – Establecer el sistema de turnos para la prestación del servicio público notarial a los internos de los centros penitenciarios y carcelarios, en los círculos notariales del país, el primer día hábil de cada semana desde el primero de febrero del 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, de la siguiente manera:

Consultar tablas por Centro Penitenciario en cada Departamento, en el documento PDF a continuación:

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