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Turnos Servicio Notarial Centros Penitenciarios: Resolución No. 00695 del 25-01-2024

Por la cual se establecen los turnos de los despachos notariales para la prestación del servicio
público notarial en los diferentes centros penitenciarios y carcelarios del país.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 y los numerales 1,2 y 3 del artículo 11 y el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 365, consagra que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”

Que la Constitución Política en su artículo 365, consagra que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”

Que en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, se dispuso que “Los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

Que a través de la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional declaró un estado de cosas Inconstitucional, que fue reiterado en la Sentencia T-762 de 2015, bajo la premisa de que la desarticulación de la política criminal, engendra la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Que los mínimos constitucionalmente asegurables fueron definidos en esa providencia respecto de los siguientes aspectos: infraestructura, resocialización, alimentación, salud, servicios públicos domiciliarios y acceso a la administración pública y de justicia.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de colaboración y cooperación institucional, adoptaron medidas tendientes a eliminar los obstáculos administrativos que impedían a la población carcelaria acceder al servicio notarial, sin menoscabo de la seguridad jurídica, y en tal sentido se dispuso que los despachos notariales prestarían el servicio público notarial en los centros penitenciarios del país a través de turnos semanales.

Que los turnos que se establecen tienen en cuenta las necesidades de los internos, los centros penitenciarios y carcelarios de Colombia, y el número de notarios en los respectivos círculos notariales, conforme a ello, se implementa de manera racional, una distribución equitativa de turnos de disponibilidad para la prestación del servicio notarial en los centros penitenciarios y carcelarios, a los cuales debe dárseles estricto cumplimiento por lo notarios del país.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. -Implementación. – Establecer el sistema de turnos para la prestación del servicio público notarial a los internos de los centros penitenciarios y carcelarios, en los círculos notariales del país, el primer día hábil de cada semana desde el primero (1) de febrero del 2024 y hasta el Treinta y Uno (31) de enero de 2025, de la forma descrita en el Anexo no. 1 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Notaría Ochenta (80) del Círculo de Bogotá no prestará el servicio público notarial en los diferentes centros penitenciarios y carcelarios por tener establecido como horario de prestación del servicio siete (7) días a la semana.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Sin perjuicio del cronograma de turnos correspondiente a cada notaría y teniendo presente que hay personas recluidas en Comandos de Atención Inmediata (CAI) y Unidades de Reacción Inmediata (URI), que requieran del servicio notarial, se advierte que este se debe manejar como la prestación de un servicio domicilio, cuando así lo requiera el usuario.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Suspensión del Servicio. – Cuando la Superintendencia de Notariado y Registro autorice la suspensión en la prestación del servicio para una o varias de las Notarlas que se encuentren en el turno correspondiente, éstas no están obligadas a reponerlo. Consecuentemente, la atención a los Internos para el primer día hábil de la siguiente semana continuará y se entenderá que el servicio lo prestan las Notarías de turno asignadas conforme al calendario y distribución establecido mediante este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. – Horario para la prestación del servicio. – La asignación de turnos aquí prevista para la prestación del servicio notarial, es independiente del horario de servicio habitual que preste la Notaría. El Notario que deba prestar el Servicio Notarial, coordinara con el Director del Centro Penitenciario el horario y la forma de prestación del servicio.

ARTÍCULO CUARTO. – Turnos de disponibilidad. – Los turnos de disponibilidad no implican desplazamiento físico del notario, sino de disponibilidad para atender las diligencias del respectivo centro carcelario, y solo en el evento de requerirse de manera concreta para la prestación del servicio, se procederá a efectuar el traslado por parte del notario al centro carcelario.

ARTÍCULO QUINTO. – Publicación – La presente resolución se dará a conocer al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO y demás autoridades que por competencia corresponda, adicionalmente se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEXTO. – Vigencia. – Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y deja sin efecto jurídico las demás disposiciones que le sean contrarias.

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