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Escrituración de actos de familia

¿Qué son actos de familia?

Comprende todos los procesos voluntarios, que surgen de las personas, relacionados con su entorno familiar, que modifican su estado civil, crea derechos y genera obligaciones.

Requisitos del trámite:

  • Registro civil de defunción del causante.
  • Registro civil de matrimonio del causante.
  • Registro civil de nacimiento de los hijos.
  • Paz y salvo impuesto predial.
  • Paz y salvo de valorización.
  • Certificados de tradición de los bienes inmuebles no mayor a 30 días.
  • Fotocopia de tarjetas de propiedad de vehículos.
  • Impuesto de vehículos del año en curso.
  • Relación de los pasivos debidamente acreditados.
  • Poder del abogado que va adelantar el trámite ante notario.
  • Fotocopia de cédulas de ciudadanía del padre y de la madre del menor.
  • Comparecencia de ambos padres.
  • Cuando el reconocimiento es de un mayor de edad, este debe dar el consentimiento para firmar la escritura y deberá suscribir la escritura de reconocimiento.
  • Presentación de la minuta respectiva.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del testador y de los 3 testigos, con sus direcciones, números telefónicos, profesión u oficio, estados civiles.
  • Los testigos no pueden ser parientes entre sí ni con el testador.
  • Que los cónyuges / compañeros permanentes sean plenamente capaces y obren de común acuerdo.

  • Copia auténtica del registro civil del matrimonio o de la partida eclesiástica del matrimonio católico si su celebración se realizó antes del 15 de junio de 1938 / copia de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación en la que conste la existencia de la unión marital de hecho, cuando en la solicitud no se pida su declaración (artículo 2.2.6.15.2.5.4 del decreto 1664 de 2015), según sea el caso.

  • Documentos de identificación de los cónyuges / compañeros permanentes.

  • Si entre los bienes integrantes de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho a liquidar se incluyen inmuebles, se deben presentar los comprobantes fiscales (pago de la declaración del impuesto predial por el año en curso o paz y salvo municipal del impuesto predial y complementarios y certificado catastral, al igual que el paz y salvo de valorización) y el paz y salvo de administración, sí el inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal. Le sugerimos anexar copia del título de adquisición y el certificado de tradición y libertad vigente.

  • Si en el inventario se incluyen activos y pasivos, debe anexarse el documento que lo pruebe.

  • Si la sociedad conyugal se disolvió como consecuencia del divorcio o cesación de efectos civiles, o por la separación de cuerpos o de bienes, o por la nulidad del matrimonio, en la copia del registro civil del matrimonio debe constar la anotación marginal respectiva, a menos que, en el primero de los casos, la liquidación de sociedad conyugal se solemnice en la misma escritura pública de divorcio o de cesación de efectos civiles. Si la sociedad patrimonial de hecho se disolvió como consecuencia de la cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, deberán anexar copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes, donde conste la anotación marginal respectiva.

  • Solemnizar el acto antes de contraer matrimonio o de empezar una convivencia en unión marital de hecho.
  • Relación de los activos y de los pasivos de ca-da miembro de la pareja.
  • Indicar el régimen patrimonial acordado.
  • Señalar cuantía de los bienes (mínimo avalúo catastral).
  • Comparecencia de la pareja.
  • Carta de solicitud de la corrección.
  • Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del solicitante.
  • Registro civil que se pretende corregir.
  • Partida de bautismo autenticada por la curia.
  • Copia auténtica de otros documentos que evidencie el error que se pretende subsanar, en cada caso.

*Nota: no procederá legalmente la corrección de errores por vía notarial cuando se trate de alterar o cambiar la afiliación de una persona, o cuando se trate de cambiar la edad. Los errores que no saltan a la vista (ortográficos, aritméticos) se corregirán por escritura pública.

  • Solicitud suscrita por los miembros de la pareja.
  • Indicación del tiempo de convivencia (mínimo 2 años de permanencia).
  • Manifestación de la existencia de hijos comunes o de hijos habidos en otra unión.
  • Manifestación juramentada de no tener impedimento para conformar una unión marital de hecho.
  • Fotocopia de cédulas de ciudadanía.
  • Relación de bienes y deudas acreditadas.
  • Paz y salvo de impuesto predial.
  • Paz y salvo de valorización.
  • Certificados de tradición recientes.
  • Fotocopia de tarjetas de propiedad de vehículos.
  • Declaración de impuesto de los vehículos.
  • Fotocopia de cédulas de ciudadanía.
  • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles.
  • Indicar la forma de repartición de los activos y de los pasivos.
  • Carta de solicitud del cambio de nombre suscrita por ambos padres, indicando las razones del cambio.
  • Declaración juramentada rendida por los padres del menor de ser la primera vez que solicitan el cambio.
  • Fotocopia de cédulas de ciudadanía de los padres.
  • Carta de solicitud del cambio de nombre indicando las razones del cambio.
  • Declaración juramentada de ser la primera vez que realiza su cambio de nombre.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Registro civil de nacimiento.
  • Fotocopia autenticada de los documentos en donde figura con el nombre que pretende adoptar, si es del caso.
  • Otorgar poder a un abogado.
  • Registros civiles de nacimiento cónyuges.
  • Registros civiles de nacimientos hijos menores.
  • Concepto favorable del defensor de familia cuando hay hijos menos
  • Acuerdo elaborado por apoderado.
  • Registro civil de matrimonio.

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