Por la cual se establecen los turnos de los despachos notariales para la prestación del servicio público notarial en los diferentes centros penitenciarios y carcelarios del país, comprendidos entre el 1 de febrero de 2026 y 31 de enero de 2027
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 y el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 modificado mediante Decreto 1554 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 365, consagra que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”
Que en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, se dispuso que “Los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que a través de la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional declaró un estado de cosas Inconstitucional, que fue reiterado en la Sentencia T-762 de 2015, bajo la premisa que la desarticulación de la política criminal engendra la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
Que los mínimos constitucionalmente asegurables fueron definidos en esa providencia respecto de los siguientes aspectos: infraestructura, resocialización, alimentación, salud, servicios públicos domiciliarios y acceso a la administración pública y de justicia.
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