Contratación Notaría 81
La Notaria es una particular que presta un servicio público y no está sometida para el régimen de contratación pública o norma especial que así lo determine, por lo tanto, la contratación se hace de manera directa y autónoma.
Para el ejercicio de la función notarial los gastos y egresos deberán tener relación con el servicio de la función notarial y se deberá tener en cuenta en las contrataciones de personal, de bienes y servicios los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, planeación, teniendo siempre en consideración la eficiencia de los gastos y la disponibilidad de recursos.
La Notaria designa como responsable de la adquisición de bienes a la Coordinadora Administrativa quien deberá coordinar los suministros, compras y adquisiciones directamente con la Notaria.
Las directrices impartidas serán parte de las normas y disposiciones de la Notaría y serán de carácter obligatorio en su cumplimiento.
Bogotá D.C. enero 03 de 2022
MARIA DEL PILAR YEPES MONCADA
NOTARÍA OCHENTA Y UNA (81) DE BOGOTÁ D.C